El Código Electoral Nacional (CNE) establece que las personas que no hayan ejercido su derecho al voto en las elecciones generales del 22 de octubre tienen la obligación de presentar un certificado que justifique su ausencia ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito correspondiente.
Ahora bien, si la persona no presenta este documento la falta implica una multa monetaria como sanción.
Según consta en el artículo 125 de la Constitución Nacional, “se impondrá una multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 y menor de 70 años que dejaré de emitir su voto y no justifique su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección”.
En consecuencia, las multas por no votar son las siguientes:
- Si el elector no tiene infracciones previas sin regularizar: $50;
- Si el elector tiene 1 infracción previa sin regularizar: $100;
- Si el elector tiene 2 infracciones previas sin regularizar: $200;
- Si el elector tiene 3 infracciones previas sin regularizar: $400;
- Si el elector tiene 4 o más infracciones previas sin regularizar: $500.
Además, omitir el registro de la no emisión del voto tiene como penalidad la inhibición para realizar trámites durante el período de un año en organismos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en caso que no se abone dicha penalidad.
Fuente: Infobae
Comentarios post